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Análisis del acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo para hacer público el desglose financiero, país por país, de las grandes empresas

18.06.2021

Nuestro compañero José Luis Escario analiza este acuerdo

Contexto de la propuesta en el proceso comunitario

Tras mucho años de bloqueo, el Parlamento Europeo y el Consejo lograron alcanzar un acuerdo para dotar de carácter público al desglose país por país (CbCR, por sus siglas en inglés) que presentan las empresas multinacionales (EMN) en sus informes financieros.

El escándalo de “Los Papeles de Panamá” en 2016 provocó que la Comisión tomase la iniciativa de elaborar una propuesta que permitiera el acceso público a la información derivada el CbCR que realizan las EMN. Para ello, la Comisión eligió la vía de la revisión de la Directiva de la Contabilidad, esquivando así el requisito de unanimidad que preside la toma de decisiones en los dossiers de fiscalidad. Esto no ha impedido que el camino hacia la aprobación de la iniciativa haya estado lleno de obstáculos. Así, la propuesta de la Comisión fue bloqueada en el Consejo en 2019. Ahora se ha conseguido sacar adelante, aunque con importantes limitaciones, con la oposición de ciertos países (Croacia, Chipre, Hungría, Irlanda, Malta y Suecia) y la pasividad de otros (Alemania).

Antecedentes

El concepto de CbCR fue desarrollado por primera vez por Richard Murphy, cuando estaba en Tax Justice Network. Luego fue asumido por la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la justicia fiscal. La OCDE la incorporó a su Programa BEPS de reforma de la arquitectura fiscal internacional (Acción 13) y, fruto de ello, varios países la han ido transponiendo a sus normas internas. Forma parte desde hace tiempo del Reglamento del Impuesto de Sociedades en España.

Importancia del CbCR

Antes de la implantación del CbCR, la mayoría de las EMN presentaban su información financiera agregada en zonas geográficas muy amplias, lo cual dificultaba enormemente poder conocer el comportamiento fiscal de la EMN en cada territorio en el que está presente. La falta de desglose hacía muy difícil saber si dentro del grupo se producía un traslado artificial de beneficios (elusión fiscal) o, incluso, si existía una ocultación de rentas (evasión fiscal).

El CbCR obliga a las EMN a desglosar en sus informes anuales, país por país, cierta información financiera clave: los beneficios antes y después de impuestos, los impuestos efectivamente pagados, las ventas intragrupo y a terceros país, los costes laborales y el número de empleados en cada país, el valor de los activos que el grupo posee en la jurisdicción, entre otros datos.

El contar con la información derivada del CbCR permite verificar si existe congruencia entre los beneficios que la EMN declara en una jurisdicción, la actividad que realiza allí y los impuestos que efectivamente paga. De no darse esta congruencia, sería un indicio importante de que la EMN está realizando prácticas de evasión y/o elusión fiscal.

Pero la exigencia de CbCR contenida en la Acción 13 de BEPS, en la Directiva ATAD y en las legislaciones de los EEMM de la UE también comporta otro aspecto importante. Los datos financieros citados más arriba deberán reportarse según una plantilla común (template), de manera que sea posible comparar el comportamiento fiscal de las EMN (e idealmente su tipo efectivo) según una información homogénea.

Importancia del CbCR público

El acceso público a la información derivada del CBCR es el paso que se acaba de dar con el reciente acuerdo del Parlamento Europeo y el Consejo. Hasta ahora dicho acceso sólo estaba en manos de la Administraciones Tributarias, que recogían la información y la intercambiaban entre sí de forma automática (Directiva de Cooperación Administrativa).

El carácter público del CbCR (incluyendo esta información en las webs corporativas de las EMN o, mejor aún, en un Registro público), es fundamental para que la sociedad civil, los periodistas, los sindicatos y demás stakeholders puedan escrutar el comportamiento fiscal de las distintas EMN. También para que los inversores puedan valorar el “riesgo fiscal” de tratar con determinadas empresas.

El CbCR público va a tener, en definitiva, un carácter disuasorio respecto a las prácticas fiscales nocivas de las EMN, que se van así a ver expuestas a un riesgo reputacional añadido (imagen de marca).

Lagunas del acuerdo adoptado

En primer lugar, el umbral para estar sometido a las obligaciones de CbCR público es muy alto y cubre, por tanto, a un número muy limitado de empresas. Concretamente, es necesario que la EMN haya tenido una facturación de más de 750 millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.

Segunda. La obligación de reporte público sólo afecta a las entidades del grupo (matriz y filiales) que operan en la UE, a aquéllas que están presentes en la lista negra europea de paraísos fiscales o que lleven más de dos años en la lista gris. Dado el carácter limitado que aún tiene la referida lista europea, no son pocas las entidades del grupo que se van escapar a la obligación de reporte público país por país.

Tercera. Se establece una salvaguarda, respecto a aquellas EMN que consideren que la publicación de la información CbCR va a afectar a su competitividad, que permite eximirse del reporte público país por país durante un período de cinco años.

Bien es cierto que el acuerdo suscrito por Parlamento Europeo y Consejo ha incluido una cláusula de revisión, aplicable dentro de cuatro años, que va a posibilitar la revisión, y esperemos que también la subsanación, de las lagunas arriba descritas.

 

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