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Paraísos redefinidos y refugios fiscales

28.11.2023

Desde la Plataforma por la Justicia Fiscal celebramos que la RAE enmiende la definición de "paraíso fiscal" e incluya "refugio fiscal" como equivalente.

La Real Academia Española (RAE) ha presentado hoy la actualización del Diccionario de la lengua española (DLE), su versión electrónica 23.7, donde se ha modificado la definición de “paraíso fiscal” y se ha añadido la expresión “refugio fiscal” como equivalente. Un cambio que le habíamos solicitado desde la Plataforma por la Justicia Fiscal hacía tiempo y para el cual lanzamos el pasado 3 de marzo, justo un mes antes del Día Internacional Contra los Paraísos Fiscales, una petición de firmas online que superó los 30.000 apoyos en poco más de un mes.

Este cambio fue decidido por la Comisión de Ciencias Sociales de la RAE el 20 de abril con el objetivo de eliminar o, al menos, reducir la valoración positiva de la evasión fiscal que la anterior definición reflejaba al definir “paraíso fiscal” como “un eficaz incentivo para atraer capitales”. 

La nueva definición se ha hecho en la línea del Diccionario panhispánico del español jurídico que no presenta a estos lugares como un reclamo para la inversión sino que los define como: “territorio caracterizado por su baja o nula tributación, la ausencia o escaso número de convenios para evitar la doble imposición y la falta de un efectivo intercambio de información fiscal con otros Estados”.

Desde la Plataforma por la Justicia Fiscal, celebramos esta medida de la RAE y subrayamos su importancia para seguir educando y sensibilizando a la ciudadanía en que la defensa de nuestros derechos básicos pasa por la lucha decidida contra cualquier tipo de fraude o evasión fiscal y por la erradicación de los paraísos fiscales. O, mejor dicho, refugios fiscales.

 

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